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La legislación federal regulatoria de la Evaluación del Impacto Ambiental en Brasil
Una versión actualizada
Por Claudia Valls
“El Instituto de la EIA tiene raigambre constitucional. La competencia para legislar en materia ambiental es de la C.O.N.A.M.A. No invade la autonomía de cada uno de los estados. Así establece la Constitución Federal en su artículo 24. Tanto la legislación ordinaria como los preceptos constitucionales establecen que con la EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL debe presentarse un estudio de valor que puede ser favorable o desfavorable, so pena de ser considerado inválido.”
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Términos mencionados en esta doctrina: ambiental, impacto, legislación, constitucional, constitución, artículo, actividad.